¿Qué es el Derecho a la Participación?
El derecho a la participación significa garantizar que niños, niñas y adolescentes estén en condiciones de formar un juicio propio sobre aquello que los rodea, así como el derecho a expresar libremente su opinión sobre las situaciones que les afectan, teniéndose en cuenta las opiniones del niño en función de su edad y madurez, en diferentes espacios de diálogo intergeneracional y de incidencia, públicos y privados. Este derecho, fundamental para niños, niñas y adolescentes permite que puedan expresar sus opiniones en todos los asuntos que los involucren, que sean escuchados y que puedan elegir sus propios beneficios. Es un derecho que debe influir en cada uno de nosotros, ya que el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, a la libertad de asociación y el acceso a la información también están implicados.
La participación se encuentra contemplada en los principios sobre los que se establece la Convención sobre los Derechos del Niño juntamente a la no discriminación, la primacía del interés superior de menor y la garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo.
Igualmente, el Estado, la sociedad y la familia deben cumplir un rol importante para que el derecho a la participación sea garantizado sin discriminación alguna. Es por eso que es prioritaria la creación y el fortalecimiento de los espacios de participación en los que se incluya a los niños, niñas y adolescentes, priorizando la construcción de una opinión informada y promoviendo el asociacionismo como un espacio propio de la infancia y adolescencia y de representatividad entre ellos, tomando en cuenta su propio contexto social, económico, ambiental y cultural.
Finalmente, la participación de niños, niñas y adolescentes debe implicar la colaboración, el aporte y la cooperación para el desarrollo de la sociedad, generando confianza y un principio de iniciativa. Eso los sitúa como sujetos sociales con la capacidad de expresar sus opiniones y decisiones en los asuntos que les competen directamente en la familia, la escuela y la sociedad. La participación nunca debe concebirse como la simple presencia de niños, niñas y adolescentes, sino como un proceso dinámico que va evolucionando y que se da en una relación de permanente intercambio y aprendizaje mutuo entre personas adultas y niños, niñas y adolescentes.
La Convención sobre los Derechos del Niño desarrolla sobre este derecho en los siguientes artículos:
Artículo 12:
“1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”
Artículo 13:
“1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: 1. Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o 2. Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral pública.”

