¿Qué es el Derecho a la Protección?
La Convención sobre los Derechos del Niño, ha cumplido el 2019 su 30vo aniversario. Este instrumento jurídico aprobado por la Asamblea General de la Naciones Unidas constituye el reconocimiento internacional de que niños, niñas y adolescentes tiene derecho a una protección integral. Se entiende por protección integral el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten los Estados, disponiendo para esto de los recursos financieros, físicos y humanos que se requieran.
En su artículo 19 la Convención sobre los Derechos del Niño señala:
1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño, niña o adolescente se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño, niña y adolescente y a quienes cuidan de él o ella, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño, niña o adolescente y, según corresponda, la intervención judicial.
El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, publicó en 2011 la Observación General No. 13 relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Mediante este documento el Comité, marca las pautas para entender en profundidad el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia y la interpretación del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el contexto más amplio.
Por otra parte, a nivel nacional, el Artículo 13 de la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente, establece el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, y el Sistema Penal para Adolescentes; que es el conjunto articulado de órganos, instancias, instituciones, organizaciones, entidades y servicios que tienen como objetivo primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Así también, el capítulo VIII del Código Niña, Niño y Adolescente, tiene una serie de artículos enfocados al derecho de la integridad personal y protección contra la violencia, que garantizan la prevención, protección y atención en los ámbitos familiar, escolar, comunitario e institucional.

